ELECCIONES EN LA XUNTA DE GALICIA

Mar, 11/02/2020 - 09:20

 

DECRETO 12/2020, DE 10 DE FEBRERO, DE DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO DE GALICIA Y DE CONVOCATORIA DE ELECCIONES. (DOG NÚM. 28 DE 11 DE FEBRERO DE 2020)

 

        De acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del diez de febrero de dos mil veinte.

 

Artículo 1.- Queda disuelto el Parlamento de Galicia elegido el día veinticinco de septiembre de dos mil dieciséis.

Artículo 2.- Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el cinco de abril de dos mil veinte.

Artículo 3.- En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

A Coruña: veinticinco

Lugo: catorce.

Ourense: catorce.

Pontevedra: veintidós.

Artículo 4.- La campaña electoral durará quince días; comenzará a las cero horas del viernes día 20 de marzo de dos mil veinte y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día tres de abril de dos mil veinte.

Artículo 5.- Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la Cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día cinco de mayo de dos mil veinte, a las once horas.

Artículo 6.- Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general; así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, y la normativa de desarrollo.