ELECCIONES AL PARLAMENTO DE GALICIA

Mar, 19/05/2020 - 08:43

 

PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA

        En su virtud, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, oídos los grupos políticos más representativos de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta en su reunión de dieciocho de mayo de dos mil veinte,

SE DISPONE:

Artículo 1 Se convocan elecciones al Parlamento de Galicia, que tendrán lugar el doce de julio de dos mil veinte.

Artículo 2 En aplicación del artículo 9 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente:

A Coruña: veinticinco.

Lugo: catorce.

Ourense: catorce.

Pontevedra: veintidós.

Artículo 3 La campaña electoral, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, durará quince días. Comenzará a las cero horas del viernes día veintiséis de junio y finalizará a las veinticuatro horas del viernes día diez de julio de dos mil veinte.

Artículo 4 Celebradas las elecciones convocadas por este decreto, la Cámara resultante se reunirá para su sesión constitutiva el día siete de agosto de dos mil veinte, a las once horas.

Artículo 5 Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, así como por la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia; por el Decreto13/2020, de 10 de febrero, por el que se establecen las normas sobre los medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de Galicia de 2020; por el Decreto 14/2020, de 10 de febrero, por el que se fijan las gratificaciones e indemnizaciones que percibirán los miembros de la Administración electoral en Galicia y el personal a su servicio, los/las jueces/zas de primera instancia o de paz, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma en las mesas electorales, así como el personal de la Xunta de Galicia, con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2020, y la demás normativa de desarrollo.

Disposición final única: Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. 

 

 

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