PRORROGA DE LOS ERTE HASTA 30 DE SEPTIEMBRE

Sáb, 27/06/2020 - 19:13

 

El BOE de hoy, publica el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. 

La prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados al Covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis queda así prorrogada hasta el 30 de septiembre.

Cabe destacar dos medidas: el mantenimiento de los ERTEs de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus pueden acogerse a estos procedimientos.

También se recogen determinadas exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. A los ERTES de fuerza mayor total vigentes actualmente (aquellos que tienen a todos sus trabajadores suspendidos de empleo) se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre. Estos porcentajes son algo inferiores que los establecidos hasta el 30 de junio.

Para los ERTEs de fuerza mayor parcial (aquellos en los que ya hay trabajadores reincorporados a su puesto, pero no todos) y los ERTEs por causas técnicas, organizativas, económicas y de producción (conocidos como ETOP), las exoneraciones a las empresas serían las mismas: para las empresas de menos de 50 trabajadores alcanzarían el 60% por los trabajadores que volvieran a la actividad y el 35% por los que siguieran en el ERTE, mientras que para las de más de 50 trabajadores serían del 40% por cada trabajador que se reincorporara a su puesto y del 25% por el que siguiera en el ERTE.

Se prohibe a las empresas en ERTEs la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos, ya sean de mera directa o a través de una empresa de trabajo temporal.

 

Etiquetas: ERTES, COVID -19