estado de alarma

NUEVO ESTADO DE ALARMA

El pasado 25 de octubre, el BOE publicaba el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dicho Real Decreto declara el estado de alarma en todo el territorio nacional desde el mismo momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (25 de octubre a las 17:00 horas), hasta las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020.

ESTADO DE ALARMA EN MADRID

El BOE del pasado viernes 9 de octubre publicaba el Real Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dicho Real Decreto declaraba el estado de alarma en:

a) Alcobendas.

b) Alcorcón.

c) Fuenlabrada.

d) Getafe.

e) Leganés.

f) Madrid.

g) Móstoles.

h) Parla.

i) Torrejón de Ardoz.

TERCERA PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA

 

Aprobada la tercera prórroga del estado de alarma hasta el 10 de mayo. 

El estado de alarma fue decretado hace más de un mes, el pasado 14 de marzo mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Posteriormente se modificó por medio del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo. Ya ha sido prorrogado en dos ocasiones más con la autorización de la Cámara Baja, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril.

PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA

Este domingo, en la segunda reunión por videoconferencia con los presidentes autonómicos, el Presidente del Gobierno, les ha comunicado la necesidad de prorrogar el estado de alarma 15 días más, por lo que la extensión del estado de alarma se amplía hasta el 11 de abril.

Esta ampliación requiere la aprobación del Congreso de los Diputados.

El próximo miércoles, está convocado un pleno del Congreso en el que se espera que se apruebe la ampliación del estado de alarma.

EL GOBIERNO DECRETA EL ESTADO DE ALARMA

 

El BOE número 67 de fecha 14 de marzo de 2020, publica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Desde su publicación en el BOE, queda restringida la circulación de movimientos de los ciudadanos que se han de limitar a los casos excepcionales descritos en el Real Decreto, tales como:

a)  Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.